Google

      
Web www.tusmetros.com

LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

 

 

Título

Capítulo

 


Título IV: EL NOTARIADO

Capítulo III: Documentos y Actas Notariales

Artículo 80.-

Documento notarial

 

El documento notarial es el otorgado en presencia del Notario o Notaria o del funcionario o funcionaria consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley.

Artículo 81.-

 

Acta notarial

 

Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia.

Artículo 82.-

 

Imposibilidad de firmar

 

El o la otorgante que estuviere impedido o impedida para suscribir un documento notarial con su firma, lo hará a ruego y estampará su huella digital al pie del documento y el Notario o Notaria dejará constancia en el acto.

Artículo 83.-

 

Archivo y base de datos notarial

 

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías llevará un Archivo y una Base de Datos Notarial, cuyas funciones y finalidades estarán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

<<Anterior

^ Arriba ^

Siguiente »