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LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

 

 

Título

Capítulo

 


Título IV: EL NOTARIADO

Capítulo II: Función Notarial

Artículo 75.-

Competencia territorial

 

Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:

 

1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

 

2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.

 

3. Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.

 

4. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

 

5. Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

 

6. Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856 del Código Civil.

 

7. Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades requeridas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 857 del Código Civil.

 

8. Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El Notario o Notaria tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador o Registradora Subalterno en el Código Civil.

 

9. Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.

 

10. Autorizaciones de administración de bienes de niños, niñas o adolescentes e incapaces.

 

11. Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.

 

12. Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.

 

13. Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso, o lo autorice el dueño o depositario del documento, en el segundo caso.

 

14. Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias personales, gráficas y sonoras del caso.

 

15. Transacciones que ocurran en medios electrónicos.

 

16. Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de juntas de condominios, sociedades y juntas directivas.

 

17. Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.

 

18. Las demás que le atribuyan las leyes.

Artículo 76.-

 

Otras atribuciones

 

Los notarios o notarias igualmente son competentes para archivar, en los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1.369 del Código Civil; archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos; extender y autorizar actas notariales, a instancia de parte, que constituyan, modifiquen o extingan un acto o negocio jurídico. Estas actas deben incorporarse cronológicamente en el archivo físico o electrónico notarial.

Artículo 77.-

 

Copias

 

Los notarios o notarias expedirán copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten con indicación de la clase de actos o de sus otorgantes, circunstancias éstas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación. También podrán expedir copias de documentos originales por procedimientos electrónicos, fotostáticos u otros semejantes de reproducción.

Artículo 78.-

 

Publicidad notarial

 

La publicidad notarial reside en la base de datos del sistema automatizado de las notarías, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.

Artículo 79.-

 

Deberes

 

El Notario o Notaria deberá:

 

1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.

 

2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario o Notaria dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.

 

3. Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.

 

4. Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.

 

5. Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

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