Competencia territorial
Los
notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para
dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con
tal carácter, particularmente de los siguientes:
1.
Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales
y plurilaterales.
2.
Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las
sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes
judiciales.
3. Los
contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
4.
Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
5.
Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el
Código de Comercio.
6.
Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852
al 856 del Código Civil.
7.
Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las
formalidades requeridas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 857 del
Código Civil.
8.
Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los
artículos 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de
Procedimiento Civil. El Notario o Notaria tendrá potestades para realizar
los actos que se atribuyen al Registrador o Registradora Subalterno en el
Código Civil.
9.
Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.
10.
Autorizaciones de administración de bienes de niños, niñas o adolescentes e
incapaces.
11.
Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
12.
Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
13.
Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación
del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y
cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso, o lo autorice el
dueño o depositario del documento, en el segundo caso.
14.
Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las
constancias personales, gráficas y sonoras del caso.
15.
Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
16.
Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de juntas de
condominios, sociedades y juntas directivas.
17.
Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
18.
Las demás que le atribuyan las leyes. |