Incompatibilidades
No
podrán ejercer el Notariado:
1. Las
personas sujetas a interdicción por condena penal, mediante sentencia
definitivamente firme, por un lapso de cinco años, contados a partir del
cumplimiento de la pena.
2. Las
personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure el procedimiento.
3. Los
fallidos hasta tanto no sean rehabilitados.
4. Los
declarados civilmente responsables, mediante sentencia definitivamente
firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional, en la cual
se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo, por un lapso de
cinco años, contados a partir del cumplimiento de la sanción establecida en
la sentencia.
5.
Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente
responsables, con ocasión de la administración de fondos de carácter público
o privado, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de diez
años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
6.
Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa, dictado
por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente
firme, mientras dure el impedimento. |