Actos inscribibles
Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos
siguientes:
1. La
separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y
derechos reales, los cuales se harán por ante el Registro de Propiedad.
2. Las
interdicciones e inhabilitaciones civiles.
3. Los
títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los
despachos militares.
4. Los
demás previstos en la ley.
Los
registradores o registradoras principales deberán efectuar el acto de
legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su
jurisdicción.
Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los
duplicados de los asientos de los registros públicos, registros civiles
municipales y parroquiales y expedir copias certificadas y simples de los
asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos. |