Artículo 50.-
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Organización
La organización del
Registro Mercantil, que podrá estar integrada por registros mercantiles
territoriales y por un Registro Central, será definida en el reglamento
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Artículo 51.-
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Objeto
El
Registro Mercantil tiene por objeto:
1. La
inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos
señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos
relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
2. La
inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos
públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país,
cuando hagan negocios en la República.
3. La
legalización de los libros de los comerciantes.
4. El
depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos
de las firmas mercantiles.
5. La
centralización y publicación de la información registral.
6. La
inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley. |
Artículo 52.-
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Efectos
La
inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación,
cuando ésta es requerida, crea una presunción, que no puede ser desvirtuada,
sobre el conocimiento universal del acto inscrito. |
Artículo 53.-
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Comerciante individual
La
sola inscripción del comerciante individual, en el Registro Mercantil,
permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción únicamente
podrá ser desvirtuada por los terceros que tengan interés, con efectos para
el caso concreto. |
Artículo 54.-
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Boletines oficiales
El
Servicio Autónomo de Registros y Notarías, podrá crear boletines oficiales
del Registro Mercantil, en los cuales se podrán publicar los actos que el
Código de Comercio ordena publicar en los periódicos. Su régimen de
publicación, edición, distribución y venta se define en el Reglamento de la
presente Ley. |
Artículo 55.-
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Caducidad de acciones
La
acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una
sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para
solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se
extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la
publicación del acto inscrito. |
Artículo 56.-
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Potestades de control
Corresponde al Registrador o Registradora Mercantil vigilar el cumplimiento
de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento
de las compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada,
de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 200 del Código de
Comercio. A tal efecto, el Registrador o Registradora Mercantil deberá
cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
1.
Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente,
aplicando criterios de racionabilidad relacionados con el objeto social.
2.
Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el
documento de constitución, en los aumentos de capital, en las fusiones o en
cualquier otro acto que implique cesión o aporte de bienes o derechos, a
cuyo efecto se acompañará un avalúo realizado por un o una perito
independiente colegiado o colegiada.
3.
Exigir la indicación de la dirección en donde tenga su asiento la sociedad,
el cual se considerará su domicilio a todos los efectos legales.
4.
Homologar o rechazar el término de duración de la sociedad, respetando la
manifestación de voluntad de los socios o socias, a menos que la duración
sea estimada excesiva.
5.
Registrar la decisión de reactivación de la sociedad después de haber
expirado su término.
6.
Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado de
liquidación. |
Artículo 57.-
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Folio personal
La
inscripción en el Registro Mercantil se llevará por el sistema denominado
folio personal. |
Artículo 58.-
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Oponibilidad
Los
actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe
desde su publicación.
La
falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a
realizarla. |
Artículo 59.-
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Legalidad
Los
registradores o registradoras mercantiles calificarán la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos, cuya inscripción se solicite, así como
la capacidad y legitimación de los que otorguen o suscriban el documento
presentado. |
Artículo 60.-
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Legitimación
El
contenido del registro se presume exacto y válido, no obstante, la
inscripción no convalida los actos y contratos nulos. |
Artículo 61.-
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Fe pública
La
declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil,
no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a
derecho. |
Artículo 62.-
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Publicidad formal
El
Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple
o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e
informático a los datos. |
Artículo 63.-
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Principios
Artículo 63. En materia registral mercantil se aplicarán los principios del
Registro Público, en tanto resulten compatibles con la naturaleza y con los
fines de la publicidad mercantil. |