Objeto
El
Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o
negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten
los bienes inmuebles.
Además
de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código
Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se
inscribirán también los siguientes actos:
1. Los
documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes
de la propiedad.
2.
Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia
ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca,
transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos
reales o el derecho de enfiteusis o usufructo.
3. La
constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones,
sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles,
derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis,
hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos.
4. Los
documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de
inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos,
los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes
en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban
registrarse.
5. Las
donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.
6. La
separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles
o derechos reales.
7. Las
copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir
prescripciones y surtir otros efectos.
8. Los
contratos de prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de
la posesión y los decretos de embargos de bienes inmuebles.
9. Los
actos de adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos
susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate
aparezca que el crédito era legalmente exigible y que además conste en
documento de fecha cierta anterior a las prohibiciones expresas.
10. La
constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones
civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
11.
Las capitulaciones matrimoniales.
12.
Los títulos de propiedad colectiva de los hábitat y tierras de los pueblos y
comunidades indígenas. |