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LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

 

 

Título

Capítulo

 


Título II: DE LOS REGISTROS Y NOTARÍAS

Capítulo II: Organización de los Registros y Notarías

Artículo 29.-

Responsabilidad

 

La organización de los registros y notarías es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Artículo 30.-

 

Base de datos nacional

 

En el Distrito Metropolitano de Caracas funcionará la base de datos que consolidará y respaldará la información de todas las materias registrales y notariales correspondientes a los registros y notarías del país, sin perjuicio de los respaldos que se puedan establecer en otras entidades a los fines de salvaguardar la información contenida en la base de datos nacional.

Artículo 31.-

 

Bases de datos regionales

 

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías determinará las entidades regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y respaldarán la información de todas las materias correspondientes a los registros y notarías. Cada oficina de Registro y de Notaría mantendrá un sistema de información donde residirán los datos de su especialidad registral, notarial y los demás que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 32.-

 

Digitalización de imágenes

 

Las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos que ingresan al Registro, serán digitalizadas y relacionadas tecnológicamente por el sistema. Estas imágenes serán incorporadas en la base de datos y podrán ser consultadas de manera simultánea con los asientos registrales y notariales relacionados.

Artículo 33.-

 

Propiedad de los sistemas registrales y notariales

 

Los sistemas, programas, aplicaciones y demás componentes informáticos que sirven de plataforma tecnológica a la operación registral y notarial en todo el país, en sus vertientes jurídicas, administrativas, contables y de comunicaciones, son propiedad de la República. Solamente serán permitidos aquellos cambios y usos de otros sistemas de información autorizados por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

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