Título II: DE LOS REGISTROS Y NOTARÍAS
Capítulo II: Organización de los Registros y Notarías
Artículo 29.-
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Responsabilidad
La
organización de los registros y notarías es responsabilidad del Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través del
Servicio Autónomo de Registros y Notarías. |
Artículo 30.-
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Base de datos nacional
En el
Distrito Metropolitano de Caracas funcionará la base de datos que
consolidará y respaldará la información de todas las materias registrales y
notariales correspondientes a los registros y notarías del país, sin
perjuicio de los respaldos que se puedan establecer en otras entidades a los
fines de salvaguardar la información contenida en la base de datos nacional. |
Artículo 31.-
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Bases de datos regionales
El
Servicio Autónomo de Registros y Notarías determinará las entidades
regionales donde se mantendrán las bases de datos que consolidarán y
respaldarán la información de todas las materias correspondientes a los
registros y notarías. Cada oficina de Registro y de Notaría mantendrá un
sistema de información donde residirán los datos de su especialidad
registral, notarial y los demás que señale el Reglamento de esta Ley. |
Artículo 32.-
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Digitalización de imágenes
Las
imágenes de los testimonios notariales y de los documentos que ingresan al
Registro, serán digitalizadas y relacionadas tecnológicamente por el
sistema. Estas imágenes serán incorporadas en la base de datos y podrán ser
consultadas de manera simultánea con los asientos registrales y notariales
relacionados. |
Artículo 33.-
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Propiedad de los sistemas
registrales y notariales
Los
sistemas, programas, aplicaciones y demás componentes informáticos que
sirven de plataforma tecnológica a la operación registral y notarial en todo
el país, en sus vertientes jurídicas, administrativas, contables y de
comunicaciones, son propiedad de la República. Solamente serán permitidos
aquellos cambios y usos de otros sistemas de información autorizados por el
Servicio Autónomo de Registros y Notarías. |
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