Habilitación
La
habilitación de las horas de despacho se hará sólo en caso de urgencia
jurada y comprobada por el Registrador o Registradora y Notario o Notaria,
quienes deberán inscribir o autenticar los documentos o actos en un plazo
menor a tres días, en los siguientes casos:
1. La
inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
2. Los
títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los
despachos militares.
3. Las
legalizaciones.
4. Las
autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar.
5. La
inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y
revocatorias de los mismos en materia laboral.
6. La
designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
7. Las
actas de remate.
8. Las
copias certificadas de los libelos de demandas para interrumpir la
prescripción y surtir otros efectos.
9. Los
poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
10.
Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones,
derecho del retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
11.
Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
12.
Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
13. La
certificación de gravámenes.
14.
Las copias certificadas de los títulos académicos, científicos,
eclesiásticos o despachos militares.
15.
Los demás que establezcan las leyes.
En los
casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de este
artículo se requerirá el pago de una unidad tributaria (1 U.T.) adicional. |