Título I: Disposiciones Generales
Capítulo III: Disposiciones Comunes
Artículo 12.-
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Régimen funcionarial
Los registradores o
registradoras, titulares, suplentes o auxiliares, los notarios o notarias,
los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y
contadores que ejerzan funciones de coordinación, adscritos al Servicio
Autónomo de Registros y Notarías, ocupan cargos de confianza y por lo tanto
son de libre nombramiento y remoción. |
Artículo 13.-
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Remuneración del personal
El
sistema de remuneraciones de los registradores o registradoras y notarios o
notarias y del resto de los funcionarios o funcionarias, adscritos al
Servicio Autónomo de Registros y Notarías, será fijada mediante decreto
dictado por el Presidente o Presidenta de la República de conformidad con la
ley del Estatuto de la función pública. |
Artículo 14.-
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Formación y capacitación
continua
El Servicio Autónomo de
Registros y Notarías desarrollará un plan especial de formación para
registradores o registradoras y notarios o notarias. Adicionalmente, el
Ministerio del Interior y Justicia, en coordinación con el Ministerio de
Educación Superior, promoverá la incorporación de la materia registral y
notarial en los pensa de estudios en los institutos de
formación técnica y universitaria, así como la capacitación continua de los
registradores o registradoras y notarios o notarias y funcionarios o
funcionarias en instituciones especializadas. |
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