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LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO

 

 

Capítulo

 

 

Capítulo VIII: Disposiciones Finales

Artículo 52.-

Todo lo relacionado con los Sistemas de Tiempo Compartido y Multipropiedad se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 53.-

El Reglamento de esta Ley establecerá las características, condiciones y contenido de los reglamentos internos, de las normas de funcionamiento de la Comisión Técnica de Consulta, así como la garantía que deberá prestar el operador para responder por su labor, las mismas tienen carácter enunciativo y no taxativo.

Artículo 54.-

En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán preferentemente las disposiciones de la Ley de Turismo, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y los Reglamentos respectivos.

Artículo 55.-

Esta Ley entrará en vigencia noventa (90) días continuos después de su promulgación.

 

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