Artículo
53.-
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El Reglamento de esta Ley establecerá las características,
condiciones y contenido de los reglamentos internos, de las normas de
funcionamiento de la Comisión Técnica de Consulta, así como la garantía que
deberá prestar el operador para responder por su labor, las mismas tienen
carácter enunciativo y no taxativo.
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