Capítulo IX:
Disposiciones Transitorias
Artículo 56.-
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El Ejecutivo Nacional deberá dictar el Reglamento de esta Ley,
dentro de los noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de
promulgación de la misma.
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Artículo 57.-
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A los fines de garantizar el uso y disfrute a titulares de los
respectivos derechos en los desarrollos inmobiliarios de multipropiedad y
tiempo compartido, cuyas obras civiles contempladas en el respectivo
proyecto no se hayan concluido o solo lo estén de manera parcial para el
momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se establece un lapso de
noventa (90) días continuos, a partir de su promulgación, para que las
personas obligadas a constituir la fianza de fiel cumplimiento o el
fideicomiso establecido en los artículos 16 y 30 de esta Ley, cumplan con
tal obligación.
Los operadores de los desarrollos inmobiliarios cuyas obras civiles
estuvieren concluidas deberán constituir la fianza prevista en el artículo
19 dentro del mismo lapso de noventa (90) días.
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Artículo 58.-
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Todos los Sistemas de Multipropiedad y Tiempo Compartido que
existen actualmente en el país, deberán presentar ante la Corporación de
Turismo de Venezuela dentro del lapso de ciento ochenta (180) días
continuos, contados a partir de la promulgación de esta Ley, todos los
requisitos señalados en la misma, a los fines de obtener el correspondiente
Certificado de Factibilidad Técnica.
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Artículo 59.-
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Aquellos desarrollos inmobiliarios de multipropiedad y de tiempo
compartido, en cualquiera de sus modalidades, que no tengan reglamento
interno o el que tengan no reúna las condiciones exigidas por el artículo
20 de esta Ley, deberán presentarlo a la Corporación de Turismo de
Venezuela para su aprobación, oída la opinión de la Comisión Técnica de
Consulta, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos contados a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
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Artículo 60.-
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La Comisión Técnica de
Consulta deberá instalarse formalmente en un plazo no mayor de noventa (90)
días continuos, a partir de la promulgación de esta Ley.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a
los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
cinco. Años 185º de la
Independencia y 136º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
EDUARDO GOMEZ TAMAYO
EL VICEPRESIDENTE,
CARMELO LAURIA LESSEUR
LOS SECRETARIOS,
JULIO VELASQUEZ MARTINEZ
EDUARDO FLORES SEDEK
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los
dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Ano
185 de la Independencia y 136 de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
RV/JAPB
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