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LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO

 

 

Capítulo

 

 

Capítulo VI: De los Intercambios entre Multipropiedad y Tiempo Compartido

Artículo 36.-

Los propietarios, promotores u operadores de las modalidades de multipropiedad o de tiempo compartido, podrán ofertar directamente o a través de empresas constituidas o no en el país, el intercambio de los derechos de uso y disfrute de una unidad residencial o de un desarrollo inmobiliario situado dentro o fuera del país, entre titulares de derechos similares.

Artículo 37.-

Las personas naturales y jurídicas que operen en Venezuela, dedicadas al intercambio entre las modalidades de multipropiedad y tiempo compartido, ya sea en forma permanente o a través de representantes, deberán inscribirse en el Sistema Turístico Nacional previsto en la Ley de Turismo.

Artículo 38.-

Los propietarios, promotores u operadores, deberán obtener de la Corporación de Turismo de Venezuela la correspondiente autorización, para poder realizar actividades de intercambio según lo previsto en el artículo anterior, oída la opinión de la Comisión Técnica de Consulta.

Artículo 39.-

Los propietarios, promotores u operadores, deberán suministrar a los adquirentes los medios idóneos para realizar los intercambios ofertados, con la entrega inmediata del correspondiente Contrato de Suscripción y Membresía.

Artículo 40.-

Al ofertar los intercambios, el oferente señalará expresamente al adquirente las estipulaciones a las que se somete para hacer uso de dichos intercambios, explicándole claramente los términos y condiciones bajo los cuales operan, y los que además deberán especificarse en el Contrato de Suscripción y Membresía

Artículo 41.-

En el caso que la tramitación de intercambio tuviere algún costo para los interesados, tal circunstancia deberá hacerse constar en las ofertas respectivas, salvo convenimiento contrario de las partes. Las tramitaciones de intercambio no consumados por causas ajenas a la voluntad de los interesados, no causarán pago alguno por parte de éstos.

 

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