Capítulo V:
Del Tiempo Compartido
Artículo
28.-
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Para los efectos de esta
Ley, se entiende por:
Propietario: Toda persona natural o
jurídica, titular de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles y
muebles que integran el desarrollo inmobiliario.
Tiempo-Compartido: Toda persona natural o jurídica, titular del uso y
disfrute de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter
turístico y de los bienes muebles que en ella se encuentren, así como de
sus instalaciones, construcciones, áreas y servicios comunes, por un número
determinado de días o semanas, según la modalidad, en un período específico
de años.
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Artículo
29.-
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Los tiempo-compartidores
tendrán derechos indivisos de uso y disfrute sobre la parte alícuota de una
unidad residencial, así como sobre los bienes muebles afectos a la misma y
sobre las instalaciones, servicios y áreas comunes del respectivo
desarrollo inmobiliario.
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Artículo 30.-
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A los fines de
garantizar a los adquirentes el uso y el disfrute a futuro, los
propietarios de los desarrollos inmobiliarios bajo la modalidad de tiempo
compartido, deberán constituir una fianza de fiel cumplimiento a favor de
los adquirentes por el plazo que dure la construcción del proyecto en
promoción. El monto de dicha fianza deberá cubrir el costo de adquisición
establecido en el contrato, conforme al informe suministrado a los efectos
de la obtención del Certificado de Factibilidad Técnica.
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Artículo
31.-
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El tiempo compartido se
clasificará según la identificación del tiempo anual de goce y disfrute y
de la respectiva unidad residencial vacacional. Podrá ser: fijo, flotante,
sobre espacio flotante o mixto, así:
1.- En el tiempo
compartido fijo se usará y disfrutará de la misma unidad residencial en la
misma semana o semanas del año;
2.- En el tiempo
compartido flotante se usará y disfrutará de la misma unidad residencial,
dentro de ciertas temporadas o estaciones del año, cuya determinación se hará
en forma periódica, de acuerdo a procedimientos objetivos;
3.- En el tiempo
compartido sobre espacio flotante se usará y disfrutará de una unidad
residencial, con características precisas, cuya determinación se hará según
la disponibilidad y mediante procedimientos objetivos; y
4.- En el tiempo
compartido mixto se combinarán las dos modalidades anteriores, de tal
manera que el derecho de uso y disfrute será ejercible en un período
indeterminado dentro de una cierta temporada, en una unidad residencial con
características precisas. La determinación del período de la unidad
residencial se hará conforme a procedimientos objetivos. Bajo esta
modalidad podrá también fraccionarse el disfrute de la semana o semanas en
días no continuos.
Las determinaciones que
se hagan mediante procedimientos objetivos, deberán respetar el principio
de igualdad de oportunidades de todos los tiempo-compartidores.
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Artículo
32.-
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El derecho del
tiempo-compartido podrá tener naturaleza real o personal. En los casos de tiempos compartidos
fijos y flotantes, el titular adquirirá un derecho real sobre la respectiva
unidad residencial. En los casos de
tiempos compartidos sobre espacio flotante y mixto, el titular adquirirá un
derecho basado en relaciones jurídicas obligacionales.
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Artículo
33.-
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Los tiempo-compartidores
tendrán los siguientes derechos:
1.- Enajenar,
transmitir, gravar y arrendar su derecho de uso y disfrute sin el
consentimiento de los demás tiempo-compartidores;
2.- Usar y disfrutar de
una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico, de
los bienes muebles afectos a la misma, así como de las instalaciones, áreas
y servicios comunes, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su
Reglamento, en el Reglamento de Uso Interno del respectivo desarrollo
inmobiliario y en el contrato correspondiente;
3.- Inscribirse y
utilizar sistemas de intercambio vacacional nacionales o internacionales,
cuando el desarrollo esté afiliado a dicho sistema según el artículo 37 de
esta Ley;
4.- Solicitar
información al promotor o, en su defecto, al operador, en cualquier
momento, sobre cualquier aspecto referido al respectivo desarrollo; y
5.- Los demás que
establezcan el Reglamento de esta Ley, el Reglamento de Uso Interno y el
respectivo contrato.
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Artículo
34.-
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Los tiempo-compartidores
tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Pagar el precio por
la adquisición de sus derechos en el respectivo desarrollo inmobiliario;
2.- Pagar las cuotas
ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de
mantenimiento, operación, reparación y reposición de la correspondiente
unidad residencial y del respectivo desarrollo, las cuales serán
prorrateadas entre los tiempo-compartidores, de acuerdo a lo que se
establezca en el Reglamento de esta Ley.
La periodicidad de dichas cuotas y el monto por unidad residencial,
lo señalará el respectivo Reglamento Interno, de acuerdo con la
clasificación otorgada al desarrollo inmobiliario. Esta obligación deberán
cumplirla los tiempo-compartidores, hagan o no uso de la unidad residencial
o de sus instalaciones, áreas y servicios comunes;
3.- No modificar la
unidad residencial, los bienes en instalaciones comunes, ni variar, alterar
o sustituir los bienes muebles que en ella se encuentren, así como tampoco
sus instalaciones y áreas comunes; y
4.- No ocupar la unidad
con un número mayor de personas al máximo autorizado, de acuerdo con el
tipo de unidad residencial.
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Artículo
35.-
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El tiempo-compartido
será responsable de los daños materiales que causen él o las personas que
tengan acceso a la unidad residencial por su intermedio, a su mobiliario, a
las instalaciones o a los bienes comunes.
Deberá reponer y pagar el monto de los daños causados antes de
abandonar el desarrollo inmobiliario.
En su caso pagará,
además, intereses moratorios hasta la cancelación total del valor de
reposición de los bienes destruidos o dañados, que se calcularán de acuerdo
a los precios del mercado en la zona.
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