Capítulo IV:
De la Multipropiedad
Artículo
22.-
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Para los efectos de esta
Ley se entiende por multipropietario, la persona natural o jurídica titular
de derechos indivisos de una parte alícuota de una unidad residencial
vacacional o recreacional determinada de carácter turístico, así como sobre
las instalaciones, servicios y áreas comunes de un desarrollo de
multipropiedad.
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Artículo
23.-
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Debido a la naturaleza
del objeto sobre el cual recae la multipropiedad y la especial finalidad de
la misma, no tendrá lugar la acción divisoria ni el retracto de comuneros.
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Artículo
24.-
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La desafectación a la
modalidad de multipropiedad de un determinado desarrollo inmobiliario sólo
podrá acordarse por unanimidad de los multipropietarios o por decisión
judicial adoptada en interés de la comunidad, a solicitud de la mayoría de
los multipropietarios.
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Artículo
25.-
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Los multipropietarios
tendrán los siguientes derechos:
1.- Enajenar, transmitir
y gravar su parte alícuota, sin el consentimiento de los demás
multipropietarios;
2.- Adquirir otras
partes de una o varias unidades de un mismo desarrollo inmobiliario;
3.- Integrar y
participar en las asambleas;
4.- Inscribirse y
utilizar sistemas de intercambio vacacional nacionales o internacionales,
cuando el desarrollo esté afiliado a dicho sistema, según lo previsto en el
artículo 37 de esta Ley;
5.- Obtener en cualquier
momento información del promotor o, en su defecto, del operador sobre
cualquier aspecto referido al respectivo desarrollo; y
6.- Los demás que
establezcan el Reglamento de esta Ley, el Reglamento de Uso Interno, el
Documento de Condominio y el respectivo contrato.
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Artículo
26.-
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Los multipropietarios
tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Pagar el precio por
la adquisición de la correspondiente parte alícuota;
2.- Pagar las cuotas
ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de
mantenimiento, operación, reparación y reposición de la unidad residencial,
los muebles que en ella se encuentren, así como las instalaciones,
construcciones, áreas y servicios comunes. Los multipropietarios deberán
cumplir esta obligación hagan o no uso de la unidad residencial y de las
áreas y servicios comunes previstos en este numeral; y
3.- Usar la respectiva
unidad residencial de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento,
en el Reglamento de Uso Interno, en el Documento de Condominio del
Desarrollo y en el contrato correspondiente.
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Artículo
27.-
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El adquirente de una
unidad residencial bajo la modalidad de multipropiedad tendrá derecho a
recibir antes de firmar el respectivo documento traslativo de propiedad,
una copia debidamente firmada por el propietario o promotor, según el caso,
del inventario completo de todos los muebles, instalaciones y servicios con
que cuenta la respectiva unidad residencial, así como sus áreas
comunes. Dicho inventario deberá
ser actualizado en la oportunidad en que se incorpore una nueva instalación,
equipo o servicio al desarrollo inmobiliario o a la unidad residencial con
las respectivas áreas comunes.
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