La Comisión Técnica de
Consulta emitirá opinión sobre:
1.
Los recaudos presentados a los efectos del otorgamiento del
Certificado de Factibilidad Técnica del proyecto;
2.
Las solicitudes para realizar actividades de intercambio, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de esta Ley;
3.
La clasificación de estos complejos turísticos de manera que las cuotas
de condominio las cobren de acuerdo con la calidad de infraestructura y de
los servicios que prestan;
4.
Los reglamentos internos de los desarrollos inmobiliarios afectos a
la Multipropiedad y a las modalidades de Tiempo Compartido;
5.
Los hechos ejecutados por personas sujetas a esta Ley, que pudieran
ser sancionables conforme a la misma; y
6.
Los demás asuntos sometidos a su consideración por la Corporación
de Turismo de Venezuela.
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