Artículo
53.-
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Mediante
escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el
carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección
de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias
del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por
el cual efectúa la consignación.
El
Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará
notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones
referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se
haya a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente
artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos
suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro un
plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La
omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al
beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al
beneficiario no se hubiere realizado, por hecho o negligencia imputable al
consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente
efectuada.
Parágrafo
Único: En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del
arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede,
el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un
cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los
diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentre ubicado el
inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente
de consignaciones.
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Artículo
54.-
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Efectuada la
primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las
diligencias pertinentes, quedando obligado el consignante a efectuar
cualquier consignación posterior en ese mismo expediente. No se
considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes
realizadas en un Tribunal distinto.
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Artículo
56.-
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En virtud de la
consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente
Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba
en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado
presentare la demanda.
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