Artículo 35.-
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En
la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente
todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil,
y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia
definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención,
siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.
La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De
ser opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del Juez o
la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la
misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente,
decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que
consten en autos. De ejercer las partes el recurso de regulación de la
jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya
pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se
tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta
llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que
conste en autos la decisión del recurso interpuesto.
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