Sólo
podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de
arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción
se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a)
Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento
correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
b)
En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de
sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.
c)
Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que
ameriten la desocupación.
d)
En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos
deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida
por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o
por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para
el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento
previo y por escrito del arrendador.
e)
Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los
provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no
autorizadas por el arrendador.
f)
Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las
disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.
En
los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo
Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el
artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines
de este literal, como Reglamento Interno.
g)
Que el Arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado
total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por
escrito del arrendador.
Parágrafo
Primero: Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble,
con fundamento en las causales señaladas en los literales b.- y c.- de este
artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis
(6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la
notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.
Parágrafo Segundo: Queda a salvo el ejercicio de las acciones
judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en
el presente artículo.
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