A
los fines del procedimiento se consideran interesados:
a)
El propietario
b)
El arrendador y el arrendatario
c) El
subarrendador y el subarrendatario
d)
El usufructuante y el usufructuario
e)
Todas aquellas personas que tengan interés personal, legítimo y directo en
el procedimiento y pudieren resultar afectadas por la regulación de un
inmueble, o la exención de tal regulación.
Parágrafo
Único. Se consideran también interesados a las personas naturales o
jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración de
inmuebles, siempre y cuando acrediten su carácter de administradores.
|