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LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS

 

Título

Capítulo  

 

Título I: 

Capítulo IV: De los Interesados

Artículo 11.-

A los fines del procedimiento se consideran interesados:

a) El propietario

b) El arrendador y el arrendatario

c) El subarrendador y el subarrendatario

d) El usufructuante y el usufructuario

e) Todas aquellas personas que tengan interés personal, legítimo y directo en el procedimiento y pudieren resultar afectadas por la regulación de un inmueble, o la exención de tal regulación.

Parágrafo Único. Se consideran también interesados a las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración de inmuebles, siempre y cuando acrediten su carácter de administradores.

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