Artículo 9
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Tiene el compromiso de
promover y proteger los intereses del cliente.
El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia
del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los
intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha
confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en
sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con
todas las partes interesadas.
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Artículo 10
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Debe informar a su
clientela con absoluta veracidad.
En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional
inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad
sobre las:
- Cualidades y defectos del inmueble que se le
propone o del que desee.
- De la facilidad o dificultad de realizar la
operación inmobiliaria.
- En general de todas las circunstancias que
puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado. Asimismo
el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las
partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario,
registrador u otros profesionales sobre:
- Los problemas que atañen a la propiedad.
- Las restricciones o limitaciones que puedan
pesar sobre la misma.
- Las afectaciones, etc., que pudieran limitar
el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.
- Si su estabilidad estructural es correcta.
- Si los materiales usados en la construcción
son los indicados.
En general, el profesional
inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas
materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes
inmuebles.
Sin embargo, los
Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes en la
propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento
inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance
de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.
Este artículo no impone al
Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o
técnicas.
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Artículo 11
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Los honorarios deberán ser
la justa compensación a su trabajo.
Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa
compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre
que dicte el mercado.
Estos honorarios podrán
calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en
el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en
caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.
En ningún caso deberá
cobrar un "sobreprecio", ya que esta costumbre se considera como
injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del
cliente vendedor.
Si el profesional
inmobiliario no presenta mas que una de las partes no debe aceptar mas
remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las
partes interesadas.
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Artículo 12
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Adquirir para sí alguna
propiedad que le ha sido propuesta.
En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o
para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por
algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito
practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes
están de acuerdo, deberá realizarse la operación.
Cuando vendan propiedades
que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Inmobiliarios
deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la
propiedad al comprador o al representante del comprador.
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Artículo 13
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En una exclusiva, contrae
el compromiso de trabajar preferentemente.
Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva
contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta
la posible concreción este negocio.
Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela
sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha
exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor
al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe
tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la
vigencia del mandato sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia
del mismo si es deseo del cliente.
El profesional inmobiliario no debe proponer
o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato.
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Artículo 14
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Si obtiene alguna rebaja
al pagar por el cliente.
Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente
obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en
beneficio del cliente.
A sí mismo cuando el
profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como resultado de
recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su cliente.
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Artículo 15
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Deberá guardar el Secreto
Profesional.
El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del
Secreto Profesional.
Por ningún motivo exteriorizará
opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación
de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación profesional le hubiere confiado su
cliente.
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Artículo 16
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Para emitir un juicio
sobre el valor de una propiedad.
Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional
inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que
rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un
análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de
factores que condiciona el valor de la propiedad.
Es de vital importancia
que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio
profesional. Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en
general.
Jamás deberá emitir
opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda
tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada
perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor
de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos
casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión.
Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al
cliente. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido
como tal y los limites de su investigación deben quedar claramente definidos.
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Artículo 17
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Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al
propietario.
Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir
autorización del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional
inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el
dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir
autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda
sobre ese inmueble.
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Artículo 18
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Procurará que las ofertas
que le hicieren obren por escrito.
El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre
las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y
entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones
y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá
entregar una copia a cada parte.
Cuando se reciban mas de
una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y
se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la
obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con
objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las
bases presentadas.
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