Artículo 1
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Debe instruirse en bienes
raíces.
Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de
su especialidad: Bienes Raíces.
Es, por tanto, obligación
del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con
su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la
propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en
general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir
hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación,
mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos
relacionados con los bienes raíces.
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Artículo 2
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Debe estar al tanto de las
condiciones del mercado.
El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las
condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer
lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad
inmobiliaria.
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Artículo 3
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Debe proteger al cliente
contra fraudes o abusos.
Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección
del cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En
consecuencia, tiene él deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al
público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la
profesión inmobiliaria.
Si la práctica de tales
actos proviniese de algún miembro de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, es deber de quien de tal
cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario
de la Cámara con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se
proceda a la sanción del infractor de esto LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA
EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO.
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Artículo 4
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Debe conocer la propiedad
antes de aceptarla.
Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional
inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el
mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente,
exageración de cualidades del bien ofrecido o ocultar sus defectos de informe
sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de
las acciones del profesional inmobiliario.
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Artículo 5
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No deberá realizar
operaciones en que se lesionen intereses.
El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por
cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o
de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como
lesión cuando se procede de mala fe,
con engaños, ocultamientos, etc., es decir, cuando se actúe con falta de
honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y
debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u
otra parte lo exijan.
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Artículo 6
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No debe contribuir a
asentar datos falsos en escrituras.
El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en
escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante
cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del
actuar profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con
sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.
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Artículo 7
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Deberá ser cuidadoso de la
veracidad en los anuncios.
El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad,
deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio
aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad
exacta y por ningún concepto deformarla.
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Artículo 8
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Hará que consten por
escrito todos los datos, promesas y convenios.
El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en
una operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva,
reserva, y convenios relacionados con cada operación que asesore. En los
documentos relativos se consignará el
acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad
conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional
inmobiliario para su constancia y archivo.
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