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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CORREDOR INMOBILIARIO

 

Título

 

 

RELACIONES CON LOS COLEGAS

 

Artículo 19

No debe buscar ventajas sobre otros colegas.

 
El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus estudios, capacitación  y la práctica en las distintas transacciones.

 

En este artículo induciremos a reconocer como prácticas poco éticas:

 

El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otros servicio de información.

Correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad dada en exclusividad a otro inmobiliario.

 

El profesional inmobiliario que tengan la representación de inmueble y al ser consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá  contactar al cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior.

 

Cuando un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.

 

El hecho de que un cliente directo haya contratado a un profesional inmobiliario como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.

 

Antes de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del mismo tipo de servicio inmobiliario.

 

Cuando el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos, el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y su  relación al cliente directo. Y deberán  dar confirmación por escrita de esta situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de compra o alquiler.

 

Lo mismo sucede si la propiedad no se encuentra representada por ningún profesional inmobiliario, en esta situación se pedirá la retribución económica del vendedor propietario en el primer contacto de con ellos.

Es de destacar que situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.

 

Toda negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor  del cliente directo y no con el cliente directo  a menos que no se tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo o a menos que estas negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.

 

Los profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este autorizado por el corredor que representa la propiedad.

 

Los profesionales inmobiliarios antes o después de terminar una relación  con una compañía de corretaje inmobiliario no inducirán a clientes directos de esa firma a cancelar contratos exclusivos entre ese cliente directo y esa firma.

 

El profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta redunde en el interés del mandatario.

 

Artículo 20

Arbitraje de asuntos.


Si surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios pertenecientes a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y/o a las Cámaras Inmobiliarias Regionales adscritas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de acuerdo con los estatutos de la misma. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

 

Artículo 21

Acusado de prácticas fuera de ética.


Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El que instruirá y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo.

 

Artículo 22

Todo profesional inmobiliario, se abstendrá de comentar sobre la actuación profesional de un colega.


El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de un colega. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

 

Artículo 23

Deberá cooperar en el registro de ventas.

 

El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

 

Artículo 24

Del reparto de las  comisiones.

 

El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito al iniciar una relación profesional entre los profesionales inmobiliarias.

 

Artículo 25

Con relación a la publicidad en exteriores.

 

Los anuncios en “venta”, “se alquila”,” se permuta”, etc., fijados en una propiedad no debe ser aplicados por más de un profesional inmobiliario.

 

Artículo 26

No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el consentimiento de éste.

 

Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

 

Artículo 27

Deben ser leal a su organización local de bienes raíces.


En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser leal a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a sus compañeros y ser partícipe y proactivo en su trabajo.

 

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