No debe buscar ventajas
sobre otros colegas.
El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y
es su obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus
estudios, capacitación y la práctica
en las distintas transacciones.
En este artículo
induciremos a reconocer como prácticas poco éticas:
El captar propiedades en
forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a
otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otros
servicio de información.
Correspondencia u otra
forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad dada en
exclusividad a otro inmobiliario.
El profesional
inmobiliario que tengan la representación de inmueble y al ser consultado por
un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la
naturaleza de su mandato, el consultante podrá contactar al cliente y solicitarle la información requerida y
pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la
representación anterior.
Cuando un cliente de un profesional
inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de
exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los
términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una
vez concluya el contrato exclusivo anterior.
El hecho de que un cliente
directo haya contratado a un profesional inmobiliario como mandatario o en
otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide
que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.
Antes de aceptar una
representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional
inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente
directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del
mismo tipo de servicio inmobiliario.
Cuando el profesional
inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos, el mencionado
profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el
primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y su relación al cliente directo. Y deberán dar confirmación por escrita de esta
situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de
compra o alquiler.
Lo mismo sucede si la
propiedad no se encuentra representada por ningún profesional inmobiliario,
en esta situación se pedirá la retribución económica del vendedor propietario
en el primer contacto de con ellos.
Es de destacar que
situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como
mandante del vendedor o arrendador.
Toda negociación de una
propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un
contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor del cliente directo y no con el cliente
directo a menos que no se tenga consentimiento
del mandatario o corredor del cliente directo o a menos que estas
negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.
Los profesionales
inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene
la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que
hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes
autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de
crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para
presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este
autorizado por el corredor que representa la propiedad.
Los profesionales
inmobiliarios antes o después de terminar una relación con una compañía de corretaje inmobiliario
no inducirán a clientes directos de esa firma a cancelar contratos exclusivos
entre ese cliente directo y esa firma.
El profesional
inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta redunde en
el interés del mandatario.
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