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LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

Título

 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, jueves 18 de agosto de 1983 Número 3.241 Extraordinario 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Título Preliminar: Disposiciones Generales

Artículo 1. -

Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil.

A los efectos de esta Ley, solo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento Independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.

 


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