GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Caracas,
jueves 18 de agosto de 1983 Número 3.241 Extraordinario
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Título Preliminar: Disposiciones
Generales
Artículo
1. -
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Los diversos apartamentos y locales de un inmueble
podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones
de la presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil.
A
los efectos de esta Ley, solo se considerará como apartamento o local a la
parte de un edificio susceptible de aprovechamiento Independiente, que
tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado
espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.
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