Quien tuviere interés en ellos, podrá denunciar
por ante la Superintendencia de Protección al Consumidor o a la respectiva
Ingeniería Municipal cualquier alteración, cambio o modificación del
edificio, efectuado por el vendedor o su representante, con el fin de que
el organismo correspondiente tome las providencias necesarias y ordene
restablecer la situación al estado que determine el documento de
condominio.
Comprobada que sea la infracción cometida, además
del restablecimiento de la situación al estado anterior, infractor o
infractores serán sancionados por el organismo antes mencionado, con multa
que oscilará entre diez mil bolívares (Bs.10.000, 00) y quinientos mil
bolívares (Bs.500.000, 00), según la gravedad de las faltas y sin perjuicio
de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
En los casos contemplados por este artículo, la
Superintendencia de Protección al Consumidor o la Ingeniería Municipal
podrá proceder de oficio cuando se tuviere conocimiento del hecho cometido.
La investigación e introducción del expediente, en
todo caso se hará conforme al procedimiento administrativo previsto en el
Capitulo II del Título V de la ley de protección al consumidor.
Comprobada que sea la infracción cometida, si el
infractor o infractores se negaren a restablecer la situación al estado
anterior que determina el documento de condominio, en el transcurso de los
treinta (30) días continuos siguientes, la Superintendencia de Protección
al Consumidor o la Ingeniería Municipal podrán ejecutar la orden por si
mismos, trasladando los gastos de tal ejecución al infractor o infractores,
teniendo la planilla de liquidación de los gastos ocasionados fuerza de
título ejecutivo.
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