Para
todos los efectos de esta Ley debe entenderse como:
a)
Viviendas urbanas y suburbanas: las primeras, aquellas unidades de vivienda
que se encuentren físicamente ubicadas dentro del área de las ciudades, y
las segundas, aquellas que sean edificadas en sus zonas de influencia, que
se caractericen desde el punto de vista urbanístico como áreas de
expansión, conforme a las respectivas
Ordenanzas Municipales.
b)
Organismos de Inquilinato: Aquellos organismos administrativos a quienes se
atribuye la competencia inquilinarias en el presente Decreto-Ley.
c)
Cláusula Penal Arrendaticia: Es la sanción prevista por las partes en virtud
del incumplimiento de una cualesquiera de las cláusulas del contrato.
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