Artículo
88.-
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Las normas
contenidas en el presente Decreto-Ley se aplicarán desde su entrada en
vigencia, pero los procedimientos administrativos en curso seguirán
tramitándose hasta su conclusión definitiva por las disposiciones bajo las
cuales e inició su tramitación, en lo que les sea aplicable.
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Artículo
89.-
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Con el objeto
de estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción
de viviendas en conformidad con la Ley del Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional, el Ejecutivo Nacional podrá declarar de interés
social determinados proyectos que tengan por objeto la edificación de
viviendas para ser arrendadas a cánones razonablemente bajos. Los ingresos
por concepto de arrendamiento quedarán exentos del pago del impuesto sobre
la renta por un lapso de diez (10) años contados desde la fecha de terminación
de la construcción.
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Artículo
90.-
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Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales
todas las actuaciones judiciales que se realicen con ocasión del presente
Decreto-Ley.
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Artículo
91.-
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Los
arrendadores que mantengan para la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, garantías constituidas en depósitos de dinero, deberán
acogerse en un plazo de noventa (90) días calendario a lo dispuesto en el
artículo 23 de este Decreto-Ley.
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