Capítulo XII: Disposiciones Finales
Artículo 174.- |
Las
atribuciones que da esta Ley a los Presidentes de
los Estados corresponden en el Distrito Federal y en
los Territorios Federales a sus respectivos
Gobernadores. |
Artículo 175.- |
Los
contratos de arrendamientos hechos conforme a las
Leyes anteriores o que se hubieren reconducido de
acuerdo con las mismas, continuarán en vigencia
hasta su conclusión, sin que puedan ser objeto de
nueva tácita reconducción conforme a dichas Leyes,
pero los arrendatarios conservarán el derecho de
ocurrir ante el Ejecutivo Federal en solicitud de la
renovación de tales contratos con arreglo a las
disposiciones de la presente Ley.
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Artículo 176.- |
En
defecto de los Intendentes de Tierras Baldías,
ejercerán las funciones que a ellos atribuye la
presente Ley, los Procuradores Generales de los
Estados, y en donde no existieren estos, los
Fiscales del Ministerio Público.
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Artículo 177.- |
Las
concesiones de tierras baldías adquiridas
legítimamente hasta la fecha de la publicación de la
presente Ley, con la aprobación del Gobierno
Nacional, quedarán firmes y ratificadas y no podrán
ser objeto de reclamaciones por parte de la Nación y
de los Estados.
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Artículo 178.- |
Los
expedientes de arrendamiento, compra o adquisición
gratuita de terrenos baldíos sustanciados de
conformidad con Leyes anteriores a la actual, y en
los cuales no hubiere recaído todavía una resolución
definitiva, se adaptarán y se sujetarán a las
pautas, términos, condiciones y limitaciones de la
presente Ley. |
Artículo 179.- |
Queda facultado el Ejecutivo Federal para dictar
todas las disposiciones reglamentarios de la
presente Ley, así como también para resolver y
estatuir lo conveniente en las dudas o lagunas que
pudieren presentarse en su aplicación.
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Artículo 180.- |
Se
deroga la Ley de Tierras Baldías y Ejidos de nueve
de julio de mil novecientos treinta y uno. |
Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas,
a los dieciséis días del mes de julio de mil
novecientos treinta y seis.Año 127o. de la
Independencia y 78o. de la Federación.
El
Presidente,
(L.S.)
PEDRO MARIA PARRA.
El
Vicepresidente,
L. A. CELIS PAREDES.
Los
Secretarios,
por
el Secretario de la Cámara del Senado,
J.L. Camejo.Julio Morales Lara.
Palacio Federal, en Caracas, a los diecinueve días
del mes de agosto de mil novecientos treinta y
seis.Año 127o. de la Independencia y 78o. de la
Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
E. LOPEZ CONTRERAS.
Refrendada.
Y demás Miembros del Gabinete. |
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