Título VIII: De la Defensa y Mantenimiento del orden urbanístico
Capítulo II: De la Participación de la Comunidad en la defensa de la ordenación urbanística
Articulo 104.- |
Toda persona, asociación de vecinos u organizaciones
gremiales, sociales, culturales, deportivas u otras
que funcionen en la comunidad, podrá requerir de los
órganos administrativos de control urbanístico,
nacionales o municipales, la adopción de las medidas
pertinentes para el cumplimiento de los planes
urbanos y de las normas que los complementan.
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Articulo 105.- |
Cada asociación de vecinos podrá designar un síndico
vecinal para que ejerza las atribuciones que le
confiere esta ley.
La actuación del síndico se entenderá sin perjuicio
de los derechos de los vecinos, individualmente
considerados y de las facultades que correspondan a
los órganos de la respectiva asociación de vecinos,
conforme a los estatutos de ésta. en todo caso el
síndico vecinal actuará según las instrucciones de
la asociación de vecinos correspondiente.
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Articulo 106.- |
Para la legitimación del síndico vecinal bastará la
designación de la correspondiente asociación de
vecinos, debidamente autenticada. el síndico vecinal
podrá ser removido libremente por la respectiva
asociación mediante decisión autenticada.
El síndico no será considerado funcionario público a
ningún efecto y el ejercicio de su función podrá ser
a título oneroso o gratuito. una persona no podrá
ser síndico vecinal de más de una asociación al
mismo tiempo. |
Articulo 107.- |
son
funciones del síndico:
1.
asistir a las asociaciones de vecinos en sus
denuncias, quejas, reclamos, trámites, solicitudes,
recursos y cualquier otro acto ante los órganos de
la administración pública nacional, estadal o
municipal.
2. hacer del conocimiento del organismo competente,
de oficio o a solicitud de los vecinos o de las
asociaciones de éstos, las contravenciones en
materia de usos, patentes o construcción o en otros
aspectos urbanísticos.
3. instar a los organismos públicos nacionales,
estadales o municipales a proceder en los casos de
violación de las normas urbanísticas.
4. seguir los procedimientos administrativos y
jurisdiccionales en los cuales tengan interés las
asociaciones de vecinos y hacerse parte de dichos
procedimientos cuando pudiere resultar afectado el
interés de dichas asociaciones.
5. asistir a las asociaciones de vecinos en sus
actividades relacionadas con la participación de la
comunidad en la elaboración de los planes de
desarrollo urbano local y los programas de
actuaciones urbanísticas.
6. colaborar con las autoridades urbanísticas en la
vigilancia de la adecuación de las actividades
urbanísticas a las previsiones contenidas en los
planes y ordenanzas. |
Articulo 108.- |
los
organismos de la administración urbanística podrán
celebrar convenios con las asociaciones de vecinos
para que éstas asuman la realización de determinadas
actividades, tales como el acondicionamiento y
conservación de parques públicos y zonas verdes, la
limpieza de áreas públicas y su financiamiento.
las asociaciones podrán recibir una contraprestación
en dinero o en especie para compensar los costos y
gastos de la actividad. |
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