Título VIII: De la Defensa y Mantenimiento del orden urbanístico
Capítulo I: Del Procedimiento por la defensa de la zonificación
Articulo 102.- |
Si
un inmueble se destinare presuntamente a un uso
contrario al que le corresponda conforme al plan o a
la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble
se realizaren construcciones ilegales, la asociación
de vecinos o cualquier persona con interés legitimo,
personal y directo podrá solicitar de un juez de
distrito, departamento o de equivalente jerarquía,
según el caso, de la respectiva circunscripción
judicial la paralización de las actividades y el
cierre o clausura del establecimiento.
El interesado motivará suficientemente su solicitud
y acompañará las evidencias que fueren pertinentes
al caso. la fiscalía general de la república podrá
intervenir en el procedimiento a solicitud de la
asociación de vecinos afectada.
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Articulo 103.- |
Recibida la solicitud a que se refiere el artículo
anterior, el juez citará al ocupante del inmueble a
objeto de que éste presente, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, original o copia
certificada de los documentos o actas que evidencien
la legalidad del uso dado al inmueble.
Si no se evidenciare dicha legalidad y el juez
considerase que el destino dado al inmueble es
contrario al plan o a la ordenanza de
zonificación, deberá ordenar la paralización de las
actividades o el cierre o clausura del
establecimiento. de esta decisión podrá apelarse
libremente ante el juez de primera instancia en lo
civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10)
días hábiles.
El juez revocará la medida dictada cuando el
interesado presentare original o copia certificada
del documento o acto que evidencie la legalidad del
uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos
administrativos o contencioso administrativos que
puedan interponerse contra los actos relativos al
caso. |
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