Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones
Capítulo V: De las Responsabilidades.
Articulo 99.- |
la
responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del
urbanista y del empresario constructor frente al
contratante de una obra, prevista en el articulo
1.637 del código civil y demás disposiciones sobre
la materia, se mantiene de pleno derecho frente a
los adquirientes del inmueble construido.
|
Articulo 100.- |
.
responden en los términos del articulo 1.637 del
código civil y del articulo anterior:
1.
los profesionales según la actuación que hayan
tenido como proyectistas o directores de la obra o
certificantes de su calidad.
2. el promotor y toda persona que venda, después de
terminada, una obra que haya construido o hecho
construir.
3. los bancos, los demás institutos de créditos y
las entidades de ahorro y préstamo, que financien
cualquier obra de desarrollo urbanístico y de
vivienda, de acuerdo a los términos del respectivo
contrato.
4. toda persona vinculada por relación de servicios
o mandato al comitente de la obra, que haya actuado
en forma económica o técnicamente asimilable a un
contratista de obra. |
Articulo 101.- |
no
es válida la cláusula que tenga por objeto excluir o
limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo anterior. sin embargo, la
duración de la garantía será menor frente al dueño
de la obra, cuando se haya indicado que se trata de
una construcción provisional o de corta duración. la
convención sólo será oponible a terceros adquirentes
cuando conste en el documento de adquisición.
|
|
|