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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones

Capítulo IV: De los Trámites administrativos a la terminación de la obra.

Artículo 95.-

A la terminación de las obras sin que hubiere pendiente objeciones del municipio, el profesional responsable de su ejecución firmará una certificación en la que hará constar que la misma se ejecutó en un todo de conformidad con las variables urbanas fundamentales y con las normas técnicas correspon-dientes.
La certificación será también firmada por el propietario y será consignada, junto con los planos definitivos de la obra, a la autoridad municipal encargada del control urbanístico, quien dará constancia de la recepción respectiva dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. la constancia de recepción emitida por la dependencia municipal autorizada, será suficiente a los fines de la habitabilidad de la obra.
Cuando hubiere algún reparo pendiente sobre violaciones de las variables urbanas o de las normas técnicas, se incorporará a la copia de la mencionada certificación y la obra no podrá habitarse, hasta tanto no sea subsanado el mismo. después de subsanarse las objeciones pendientes la autoridad urbanística lo hará constar en la certificación antes mencionada a los fines de la habitabilidad de la obra.
Los reparos, una vez terminada la obra, solo podrán hacerse una sola vez y la autoridad urbanística emitirá la constancia dentro de los diez (10) días subsiguientes, después de subsanarse los mismos.

Artículo 96.-

para la protocolización del documento de parcelamiento conforme a la ley de venta de parcelas se presentará ante la oficina subalterna de registro correspondiente, junto con el mencionado documento y con destino al cuaderno de comprobantes, una copia de la constancia a que se refiere el articulo 85, sin perjuicio de los demás documentos que fija dicha ley con excepción del permiso de construcción el cual será sustituido por la constancia mencionada.

Artículo 97.-

para la protocolización de documentos de condominio de acuerdo con la ley de propiedad horizontal, se presentará ante la oficina subalterna de registro competente, junto con el mencionado documento y con destino al cuaderno de comprobantes, los planos de la obra y la constancia a que se refiere el articulo 85, para las ventas primarias conforme a la citada ley se requerirá, además, copia de la constancia prevista en el articulo 95, la cual sustituirá al permiso de habitabilidad.

Artículo 98.-

Todas las obras y servicios destinadas al dominio público serán recibidas por el municipio en un plazo no mayor de seis  (6) meses, a contar de su terminación, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley y las respectivas ordenanzas municipales.
Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones del municipio y éste no hubiese recibido las obras y servicios en el plazo señalado, éstas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la responsabilidad del municipio.
La autoridad urbanística podrá convenir con  los interesados en que la conservación y mantenimiento de las obras y servicios, quede a cargo temporalmente de los copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia pública en materia de seguridad y salubridad.

 

 

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