Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones
Capítulo IV: De los Trámites administrativos a la terminación de la obra.
Artículo 95.- |
A
la terminación de las obras sin que hubiere
pendiente objeciones del municipio, el profesional
responsable de su ejecución firmará una
certificación en la que hará constar que la misma se
ejecutó en un todo de conformidad con las variables
urbanas fundamentales y con las normas técnicas
correspon-dientes.
La certificación será también firmada por el
propietario y será consignada, junto con los planos
definitivos de la obra, a la autoridad municipal
encargada del control urbanístico, quien dará
constancia de la recepción respectiva dentro de un
plazo de diez (10) días hábiles. la constancia de
recepción emitida por la dependencia municipal
autorizada, será suficiente a los fines de la
habitabilidad de la obra.
Cuando hubiere algún reparo pendiente sobre
violaciones de las variables urbanas o de las normas
técnicas, se incorporará a la copia de la mencionada
certificación y la obra no podrá habitarse, hasta
tanto no sea subsanado el mismo. después de
subsanarse las objeciones pendientes la autoridad
urbanística lo hará constar en la certificación
antes mencionada a los fines de la habitabilidad de
la obra.
Los reparos, una vez terminada la obra, solo podrán
hacerse una sola vez y la autoridad urbanística
emitirá la constancia dentro de los diez (10) días
subsiguientes, después de subsanarse los mismos.
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Artículo 96.- |
para la protocolización del documento de
parcelamiento conforme a la ley de venta de parcelas
se presentará ante la oficina subalterna de registro
correspondiente, junto con el mencionado documento y
con destino al cuaderno de comprobantes, una copia
de la constancia a que se refiere el articulo 85,
sin perjuicio de los demás documentos que fija dicha
ley con excepción del permiso de construcción el
cual será sustituido por la constancia mencionada.
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Artículo 97.- |
para la protocolización de documentos de condominio
de acuerdo con la ley de propiedad horizontal, se
presentará ante la oficina subalterna de registro
competente, junto con el mencionado documento y con
destino al cuaderno de comprobantes, los planos de
la obra y la constancia a que se refiere el articulo
85, para las ventas primarias conforme a la citada
ley se requerirá, además, copia de la constancia
prevista en el articulo 95, la cual sustituirá al
permiso de habitabilidad.
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Artículo 98.- |
Todas las obras y servicios destinadas al dominio
público serán recibidas por el municipio en un plazo
no mayor de seis (6) meses, a contar de su
terminación, conforme a los procedimientos que
establezca el reglamento de esta ley y las
respectivas ordenanzas municipales.
Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las
observaciones del municipio y éste no hubiese
recibido las obras y servicios en el plazo señalado,
éstas se considerarán recibidas y pasarán a
administrarse bajo la responsabilidad del municipio.
La autoridad urbanística podrá convenir con los
interesados en que la conservación y
mantenimiento de las obras y servicios, quede a
cargo temporalmente de los copropietarios de la
urbanización, sin perjuicio de la competencia
pública en materia de seguridad y salubridad. |
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