Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones
Capítulo III: De la inspección de las urbanizaciones y edificaciones y de la imposición de las sanciones
Articulo 90.- |
los
organismos municipales competentes inspeccionarán,
directamente o mediante contrato de servicios
profesionales, la construcción de las urbanizaciones
y edificaciones a fin de verificar el cumplimiento
de las variables urbanas fundamentales y de las
normas técnicas nacionales en cuanto a urbanismo y
edificación.
el propietario de la obra contribuirá a costear la
fiscalización por contrato de servicio mediante el
pago de una tasa de inspección, que fijará el
concejo municipal a través de la ordenanza
correspondiente.
los municipios establecerán las dependencias y
procedimientos de inspección que correspondan a sus
necesidades, recursos y demás particulares
circunstancias.
el personal de inspección estará integrado por
profesionales competentes según la ley de la
materia.
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Articulo 91.- |
los
organismos nacionales podrán inspeccionar la
construcción de urbanizaciones y edificaciones de
conformidad con las respectivas leyes especiales. |
Articulo 92.- |
de
toda inspección se elaborará un acta en el mismo
sitio de la obra y se le entregará copia al
profesional residente o al propietario, quien deberá
firmar el original como constancia de haberla
recibido. |
Articulo 93.- |
en
caso de infracción de normas técnicas de
arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad
municipal, dentro de los cinco (5) días siguientes
al conocimiento de la infracción, lo participará por
escrito al organismo competente según la
materia a los fines de la aplicación de la sanción
que fuere pertinente |
Articulo 94.- |
cuando el propietario de la obra recurra a la via
jurisdiccional, el juez o tribunal que conozca de
las acciones de nulidad de la orden administrativa
de corrección, modificación, paralización o
demolición, podrá suspender los efectos del acto
mediante caución suficiente para garantizar el costo
de la ejecución del acto y el de los daños y
perjuicios a terceros.
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