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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones

Capítulo III: De la inspección de las urbanizaciones y edificaciones y de la imposición de las sanciones

Articulo 90.-

los organismos municipales competentes inspeccionarán, directamente o mediante contrato de servicios profesionales, la construcción de las urbanizaciones y edificaciones a fin de verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales y de las normas técnicas nacionales en cuanto a urbanismo y edificación.
el propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección, que fijará el concejo municipal a través de la ordenanza correspondiente.
los municipios establecerán las dependencias y procedimientos de inspección que correspondan a sus necesidades, recursos y demás particulares circunstancias.
el personal de inspección estará integrado por profesionales competentes según la ley de la materia.

Articulo 91.-

los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de conformidad con las respectivas leyes especiales.

Articulo 92.-

de toda inspección se elaborará un acta en el mismo sitio de la obra y se le entregará copia al profesional residente o al propietario, quien deberá firmar el original como constancia de haberla recibido.

Articulo 93.-

en caso de infracción de normas técnicas de arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la infracción, lo participará por escrito al organismo competente según la materia a los fines de la aplicación de la sanción que fuere pertinente

Articulo 94.-

cuando el propietario de la obra recurra a la via jurisdiccional, el juez o tribunal que conozca de las acciones de nulidad de la orden administrativa de corrección, modificación, paralización o demolición, podrá suspender los efectos del acto mediante caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros.

 

 

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