Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones
Capítulo II: De los tramites administrativos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones
Artículo 80.-
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La
realización de urbanizaciones y edificaciones
requerirá la existencia de un proyecto, elaborado
por profesionales competentes según la ley de la
materia, quienes responderán por la correspondencia
del proyecto con las normas y procedimientos
técnicos aplicables y con las variables urbanas
fundamentales y demás prescripciones establecidas en
el correspondiente plan de desarrollo urbano local o
en la ordenanza de zonificación.
Un profesional residente responderá de que la obra
se ejecute con sujeción a los planos y demás
documentos y especificaciones del proyecto. el
municipio podrá eximir del cumplimiento del
requisito del profesional residente a las
edificaciones de vivienda unifamiliar de una planta
construida por su propietario para su habitación.
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Artículo 81.- |
Toda persona interesada en construir una edificación
o una urbanización podrá hacer una consulta
preliminar, por escrito, al organismo competente del
concejo municipal en la cual se solicite:
1.- Las variables
urbanas fundamentales.
2.- Adicionalmente, para las urbanizaciones, las
condiciones generales de urbanización o
parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de
servicio público.
El interesado debe acompañar a la consulta lo
siguiente:
1. Una copia de los
documentos de propiedad del terreno;
2. Un croquis del terreno, cuando se trate de una
parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento
topográfico, cuando se trate de una parcela
multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.
Parágrafo
Único.- Cuando no
exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza
de zonificación se aplicará lo dispuesto en el
artículo 125. |
Artículo 82.- |
El
funcionario municipal competente deberá contestar la
consulta preliminar para edificaciones dentro de los
quince (15) días hábiles contados a partir de la
fecha de la recepción de la misma. para
urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60)
días hábiles.
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Artículo 83.- |
De
las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior, podrá pedirse reconsideración
ante la misma autoridad, quien tendrá un plazo de
quince (15) días hábiles para responderla. a esta
respuesta él propietario podrá apelar al concejo
municipal, quien deberá responderla en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles. se acompañará a
esta apelación las pruebas y argumentos que el
interesado considere necesario para apoyar su
petición. la decisión del concejo municipal será de
obligatorio cumplimiento. sin embargo, el interesado
podrá hacer uso de los recursos jurisdiccionales
procedentes.
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Artículo 84.- |
Para iniciar la construcción de una edificación
bastará que el propietario o su representante se
dirija por escrito al respectivo municipio a fin de
notificar su intención de comenzar la obra. se
acompañara a esta notificación el proyecto
correspondiente, la certificación de la capacidad de
suministro de los correspondientes servicios
públicos provistos por el ente respectivo, los
comprobantes de pago de impuestos municipales y los
demás documentos que señalen las ordenanzas.
El órgano municipal competente acusará recibo de la
notificación y documentación a que se refiere este
artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto,
un comprobante de recepción fechado, firmado y
sellado.
Para la construcción de una urbanización, se seguirá
el mismo procedimiento establecido para las
edificaciones, pero, en ningún caso, podrá iniciarse
la construcción de las obras sin haberse obtenido
previamente la constancia a que se refiere el
artículo 85.
A los efectos de este articulo se entiende por
inicio de la construcción cualesquiera actividades
que persigan modificar el medio físico existente
tales como la deforestacion, movimiento de tierra,
demolición, construcción y refacción.
Parágrafo Único.- Los organismos de
servicios públicos deberán responder por escrito al
propietario en un plazo no mayor de treinta (30)
días continuos la consulta sobre la capacidad de
suministro del servicio. en caso de incapacidad de
prestación del mismo por el organismo respectivo, el
propietario podrá proponer soluciones o alternativas
de suministro incluyendo la prestación privada del
servicio en los términos y condiciones que señale el
organismo competente.
el organismo correspondiente responderá por escrito
sobre las alternativas propuestas en un plazo no
mayor de treinta (30) días continuos.
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Articulo 85.- |
Los
organismos municipales dispondrán de un plazo de
treinta (30) días continuos, en el caso de
edificaciones o de noventa (90) días continuos, en
el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente
que el proyecto presentado se ajusta a las variables
urbanas fundamentales establecidas en esta ley.
Cumplida la constatación, el organismo municipal,
visto el informe del inspector asignado o contratado
para la obra, expedirá al interesado la constancia
respectiva dentro del plazo previsto en este
articulo.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la
expedición de la constancia, el interesado
presentará a los organismos de la administración
urbanística nacional que corresponda, duplicados del
expediente y de la referida constancia. Estos
expedirán al interesado un recibo de la citada
copia. |
Articulo 86.- |
A
los efectos de esta ley se consideran variables
urbanas fundamentales, en el caso de las
urbanizaciones:
1.
El uso correspondiente.
2.
El espacio requerido para la trama vial arterial y
colectora.
3.
La incorporación a la trama vial arterial y
colectora.
4.
Las restricciones por seguridad o por protección
ambiental.
5.
La densidad bruta de la población prevista en el
plan.
6.
La dotación, localización y accesibilidad de los
equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7.
Las restricciones volumétricas. |
Articulo 87.- |
A
los efectos de esta ley se consideran variables
urbanas fundamentales en el caso de las
edificaciones.
1.
El uso previsto en la zonificación.
2.
El retiro de frente y el acceso según lo previsto en
el plan para las vías que colindan con el terreno.
3.
Densidad bruta de población prevista en la
zonificación.
4. El porcentaje de
ubicación y el porcentaje de construcción previstos
en la zonificación.
5.
Los retiros laterales y de fondo previstos en la
zonificación.
6.
La altura prevista en la zonificación.
7.
Las restricciones por seguridad o por protección
ambiental.
8.
Cualesquiera otras variables que los planes
respectivos impongan a un determinado lote de
terreno |
Articulo 88.- |
Cuando el organismo municipal competente considerase
que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas
fundamentales lo notificará al interesado mediante
oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la
paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días
siguientes, si la obra hubiere comenzado.
Recibido el proyecto modificado o las observaciones
del interesado, el organismo municipal dispondrá de
quince (15) días continuos para expedir la
constancia a que se refiere el artículo 85 o
resolver que el proyecto no se ajusta a las
variables urbanas fundamentales.
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Articulo 89.- |
Cuando el órgano municipal competente resolviere que
el proyecto no se ajusta a las variables urbanas
fundamentales, previstas en esta ley, el interesado
podrá interponer recurso de reconsideración ante el
órgano municipal que hubiese dictado el acto. Dicho
órgano tendrá un plazo de treinta (30) días para
decidir el recurso. De esta decisión podrá
interponerse recurso jerárquico ante el concejo
municipal dentro de los treinta (30) días
siguientes. |
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