Google

      
Web www.tusmetros.com

 

LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones

Capítulo II: De los tramites administrativos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones

Artículo 80.-

La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos aplicables y con las variables urbanas fundamentales y demás prescripciones establecidas en el correspondiente plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza de zonificación.
Un profesional residente responderá de que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones del proyecto. el municipio podrá eximir del cumplimiento del requisito del profesional residente a las edificaciones de vivienda unifamiliar de una planta construida por su propietario para su habitación.

Artículo 81.-

Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del concejo municipal en la cual se solicite:

1.- Las variables urbanas fundamentales.
2.- Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicio público.
El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente:

1. Una copia de los documentos de propiedad del terreno;
2. Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.

Parágrafo Único.- Cuando no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de zonificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 125.

Artículo 82.-

El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma. para urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60) días hábiles.

Artículo 83.-

De las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedirse reconsideración ante la misma autoridad, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para responderla. a esta respuesta él propietario podrá apelar al concejo municipal, quien deberá responderla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. se acompañará a esta apelación las pruebas y argumentos que el interesado considere necesario para apoyar su petición. la decisión del concejo municipal será de obligatorio cumplimiento. sin embargo, el interesado podrá hacer uso de los recursos jurisdiccionales procedentes.

Artículo 84.-

Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. se acompañara a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.
El órgano municipal competente acusará recibo de la notificación y documentación a que se refiere este artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepción  fechado, firmado y sellado.
Para la construcción de una urbanización, se seguirá el mismo procedimiento establecido para las edificaciones, pero, en ningún caso, podrá iniciarse la construcción de las obras sin haberse obtenido previamente la constancia a que se refiere el artículo 85.
A los efectos de este articulo se entiende por inicio de la construcción cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente tales como la deforestacion, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción.

Parágrafo Único.- Los organismos de servicios públicos deberán responder por escrito al propietario en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos la consulta sobre la capacidad de suministro del servicio. en caso de incapacidad de prestación del mismo por el organismo respectivo, el propietario podrá proponer soluciones o alternativas de suministro incluyendo la prestación privada del servicio en los términos y condiciones que señale el organismo competente.
el organismo correspondiente responderá por escrito sobre las alternativas propuestas en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos.

Articulo 85.-

Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta ley. Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este articulo. 

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.

Articulo 86.-

A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales, en el caso de las urbanizaciones:

 

1. El uso correspondiente.

 

2. El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.

 

3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.

4. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.

 

5. La densidad bruta de la población prevista en el plan.

 

6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.

 

7. Las restricciones volumétricas.

Articulo 87.-

A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones.

 

1. El uso previsto en la zonificación. 

2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno. 

3. Densidad bruta de población prevista en la zonificación. 

4. El porcentaje  de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación. 

5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación. 

6. La altura prevista en la zonificación. 

7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental. 

8. Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno

Articulo 88.-

Cuando el organismo municipal competente considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días siguientes, si la obra hubiere comenzado. 

Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, el organismo municipal dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el artículo 85 o resolver que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales.

Articulo 89.-

Cuando el órgano municipal competente resolviere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, previstas en esta ley, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración ante el órgano municipal que hubiese dictado el acto. Dicho órgano tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir el recurso. De esta decisión podrá interponerse recurso jerárquico ante el concejo municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.

 

 

<<Anterior

 ^ Arriba ^

Siguiente»