LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA
Título I. Disposiciones Generales II. De la Competencia y Autoridades Urbanísticas III. De la Administración Urbanística IV. De la Planificación Urbanística V. Del Régimen Urbanístico de la Propiedad VI. De la Ejecución del Desarrollo Urbano VII. Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones Edificaciones VIII. De la Defensa y Mantenimiento del Orden Urbanístico IX. De las Sanciones X. Disposiciones Finales XI. Disposiciones Transitorias
Capítulo I. Disposiciones Fundamentales II. De los Trámites Administrativos para la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones III. De la Inspección de las Urbanizaciones y Edificaciones y de la Imposición de las Sanciones IV. De los Trámites Administrativos a la Terminación de la Obra V. De las Responsabilidades
Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones
Capítulo I: Disposiciones Fundamentales
Articulo 77.-
la ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos o autorizaciones administrativas; por las normas y procedimientos técnicos que dicte el ejecutivo nacional y por las disposiciones de las ordenanzas municipales.
Articulo 78.-
las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del ministerio del desarrollo urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia y, en las demás materias técnicas, mediante resolución conjunta de dicho ministerio y de los otros ministerios que, directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas. las normas y procedimientos técnicos a que se refiere este artículo deberán ser publicadas conforme a la ley de publicaciones oficiales.
Articulo 79.-
los empresarios, propietarios o promotores y los profesionales responsables de la ejecución de las obras están obligados a suministrar la información y documentación que le requieran las autoridades administrativas para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto, así como permitirles el acceso a la construcción.
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