Articulo 70.- |
los
desarrollos de urbanismo progresivo tienen por
objetivo ofrecer soluciones de habitación para la
población de menores recursos, acordes con su poder
adquisitivo y dentro del régimen legal vigente, a
fin de canalizar las iniciativas individuales o
colectivas de los usuarios para el mejoramiento
progresivo de la urbanización y de las unidades de
vivienda, a medida que lo permita la situación
económica de los grupos familiares.
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Articulo 71.- |
se
entiende por urbanismo progresivo la urbanización de
terrenos con el propósito de ofrecer parcelas para
viviendas dotadas de servicios básicos iniciales, de
acuerdo a las modalidades de ejecución, normas
técnicas y niveles de construcción, mecanismos para
el financiamiento y venta, y cualesquiera otras
condiciones y características que el ejecutivo
nacional establezca en el reglamento correspondiente
de esta ley.
en los urbanismos progresivos se seguirá un proceso
contínuo de construcción hasta completar la
infraestructura y los equipamientos que establezcan
las normas. |
Articulo 72.- |
los
desarrollos de urbanismo progresivo estarán
orientados a:
1.
garantizar condiciones de salubridad y
habitabilidad.
2. reorientar la expansión anárquica de los centros
urbanos.
3. controlar las invasiones de población a los
centros urbanos. |
Articulo 73.- |
la
promoción, construcción y venta de desarrollos de
urbanismo progresivo podrá ser ejecutada por el
sector público o privado.
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Articulo 74.- |
en
los desarrollos de urbanismo progresivo la
enajenación o venta de inmuebles por parcelas y por
oferta pública, así como las condiciones generales
de urbanización exigibles para la protocolización
del documento de urbanización o parcelamiento, serán
determinadas por el reglamento de esta ley sin
perjuicio de las leyes u ordenanzas aplicables.
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Articulo 75.- |
en
la selección de las áreas previstas para programas
de urbanización progresiva se deberán tomar en
cuenta variables tales como: valor de la tierra,
posibilidad de dotación de servicios públicos,
accesibilidad a fuentes de transporte y factibilidad
física del terreno para aceptar el desarrollo con
una baja incidencia de los costos de urbanización.
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Articulo 76.- |
los
desarrollos de urbanismo progresivo preverán por
etapas, de acuerdo a niveles de construcción, la
ejecución de las obras viales, de infraestructura y
la dotación de los equipamientos. el nivel mínimo
inicial y las etapas de construcción de las obras
serán establecidos en el reglamento correspondiente
de esta ley. los propietarios de las parcelas objeto
de urbanismo progresivo, actuando como
copropietarios de las áreas e instalaciones comunes,
entregarán al municipio la urbanización una vez
terminadas totalmente las obras. |