Google

      
Web www.tusmetros.com

 

LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VI: De la ejecución del desarrollo urbano

Capítulo III: De la urbanización de terrenos

Articulo 67.-

a los efectos de la presente ley, constituye urbanización la división de un terreno en parcelas, y la realización de los demás trabajos y obras necesarios para que el terreno sea utilizado cabalmente, según el uso de suelo y el tipo de urbanización establecido en los planes de ordenación urbanística, en los planes de desarrollo urbano local y en las ordenanzas correspondientes.
constituyen reparcelamientos urbanísticos las subdivisiones o modificaciones de parcelamientos existentes.
las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización,

Articulo 68.-

todo proyecto de urbanización debe prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y normas urbanísticas aplicables, en función del tamaño, destino, densidad de población, ubicación y demás características del desarrollo. la autoridad competente exigirá del propietario o su representante, en la oportunidad y en los términos que establezcan las correspondientes ordenanzas, el compromiso formal de cesión de terrenos y las garantías que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Articulo 69.-

las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, sólo podrán afectarse a otro uso cuando fueren sustituidas por otras de igual uso y, por lo menos, igual dimensión y similares características. cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar, por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas en contravención de lo dispuesto en el presente artículo. las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías conforme lo establezca el reglamento.

 

 

<<Anterior

 ^ Arriba ^

Siguiente»