Título VI: De la ejecución del desarrollo urbano
Capítulo III: De la urbanización de terrenos
Articulo 67.- |
a
los efectos de la presente ley, constituye
urbanización la división de un terreno en parcelas,
y la realización de los demás trabajos y obras
necesarios para que el terreno sea utilizado
cabalmente, según el uso de suelo y el tipo de
urbanización establecido en los planes de ordenación
urbanística, en los planes de desarrollo urbano
local y en las ordenanzas correspondientes.
constituyen reparcelamientos urbanísticos las
subdivisiones o modificaciones de parcelamientos
existentes.
las parcelas integradas serán consideradas como una
unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso
podrán subdividirse nuevamente a los fines de su
utilización,
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Articulo 68.- |
todo proyecto de urbanización debe prever las
reservas de terrenos para la localización de
edificaciones, instalaciones y servicios colectivos
que se requieran de acuerdo con los planes de
ordenación urbanística y normas urbanísticas
aplicables, en función del tamaño, destino, densidad
de población, ubicación y demás características del
desarrollo. la autoridad competente exigirá del
propietario o su representante, en la oportunidad y
en los términos que establezcan las correspondientes
ordenanzas, el compromiso formal de cesión de
terrenos y las garantías que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de lo establecido en este
artículo. |
Articulo 69.- |
las
zonas de parques y recreación no podrán ser
destinadas a ningún otro uso; las destinadas a
servicios comunales o de infraestructura, sólo
podrán afectarse a otro uso cuando fueren
sustituidas por otras de igual uso y, por lo menos,
igual dimensión y similares características.
cualquier otro uso o acto contrario será nulo de
nulidad absoluta y el organismo competente, local o
nacional, podrá ordenar, por cuenta del infractor,
la demolición de las construcciones o instalaciones
realizadas en contravención de lo dispuesto en el
presente artículo. las áreas verdes de protección
podrán servir para la prestación de determinados
servicios o vías conforme lo establezca el
reglamento. |
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