la
ejecución del desarrollo urbanístico incluye, entre
otras, las siguientes formas:
1.
la ejecución directa o indirecta por los organismos
de la administración pública.
2. la ejecución mediante la constitución de empresas
mixtas.
3. la ejecución mediante la constitución de
asociaciones de propietarios.
4. la ejecución por parte del sector privado
en cooperación con las autoridades urbanísticas.
5. la ejecución por personas o entes particulares.
Parágrafo Único.-
La
autoridad urbanística podrá promover la
utilización de la modalidad de ejecución del
desarrollo urbanístico que a su juicio fuere más
conveniente, según las necesidades de la
colectividad y otras circunstancias que concurran.
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