LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA
Título I. Disposiciones Generales II. De la Competencia y Autoridades Urbanísticas III. De la Administración Urbanística IV. De la Planificación Urbanística V. Del Régimen Urbanístico de la Propiedad VI. De la Ejecución del Desarrollo Urbano VII. Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones Edificaciones VIII. De la Defensa y Mantenimiento del Orden Urbanístico IX. De las Sanciones X. Disposiciones Finales XI. Disposiciones Transitorias
Capítulo I. Disposiciones Generales II. De las Modalidades de Ejecución del Desarrollo Urbanístico III. De la Urbanización de Terrenos IV. De los Desarrollos de Urbanismos Progresivo
Título VI: De la ejecución del desarrollo urbano
Capítulo I: Disposiciones Generales
Articulo 60.-
la ejecución del desarrollo urbanístico se llevara a cabo por los órganos de la administración pública y por los particulares, en los términos establecidos en la presente ley.
Articulo 61.-
a los efectos de la ejecución del desarrollo urbanístico por parte de los organismos nacionales y locales, se podrán constituir asociaciones o sociedades entre ellos, así como celebrar entre sí convenios para afectar fondos al pago de los gastos necesarios para la realización de las actividades correspondientes, o utilizar cualquier otro medio que fuere procedente.
Articulo 62.-
los organismos de la administración urbanística nacional y municipal podrán celebrar, conjunta o separadamente, convenios de concertación con los particulares con el objeto de fijar su forma de partícipación en la ejecución de proyectos específicos de desarrollo urbanístico.
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