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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título IV: De la Planificación Urbanística

Capítulo IV: De los Planes Especiales

Articulo 49.-

son planes especiales aquellos cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajistico, los asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del plan de desarrollo urbano local. la autoridad urbanística municipal dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes.

Articulo 50.-

la elaboración de planes que contemplen la erradicación total o parcial de asentamientos no controlados localizados en  zonas  de interferencia con la infraestructura y equipamiento de servicios públicos y aquellas que por razones geológicas o de otro tipo sean consideradas de alta peligrosidad se hará coordinadamente con las autoridades municipales respectivas.

Articulo 51.-

en los casos de invasión de las áreas a que se refiere el articulo anterior no procederá pago de indemnización alguna, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que establezcan las leyes.
la autoridad urbanística nacional y las autoridades municipales velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

 

 

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