Articulo 49.- |
son
planes especiales aquellos cuyo objetivo fundamental
es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento
de algún sector particular de la ciudad, en especial
las áreas de conservación histórica, monumental,
arquitectónica o ambiental, las zonas de interés
turístico o paisajistico, los asentamientos no
controlados, las áreas de urbanización progresiva o
cualquier otra área cuyas condiciones específicas
ameriten un tratamiento por separado, dentro del
plan de desarrollo urbano local. la autoridad
urbanística municipal dispondrá lo concerniente a la
elaboración, aprobación y ejecución de estos planes.
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