Título IV: De la Planificación Urbanística
Capítulo I: Disposiciones Generales
Articulo 16.- |
la
planificación urbanística forma parte del proceso de
ordenación del territorio, y se llevara a cabo
mediante un sistema integrado y jerarquizado de
planes, del cual forman parte:
-el
plan nacional de ordenación del territorio.
-los planes regionales de ordenación del territorio.
-los planes de ordenación urbanística, y
-los planes de desarrollo urbano local.
también formarán parte integrante del sistema de
planes al cual se refiere este artículo los planes
especiales y particulares que se formulen. |
Articulo 17.- |
los
planes de ordenación urbanística tendrán los
siguientes objetivos fundamentales:
1.
desarrollar las políticas urbanísticas establecidas
en el plan de la nación o formuladas por el
ejecutivo nacional.
2. concretar, en el correspondiente ámbito
espacial urbano, el contenido del plan nacional de
ordenación del territorio y de los planes regionales
de ordenación del territorio.
3. interrelacionar las acciones e inversiones
públicas que incidan en la actividad urbanística.
4. determinar los usos del suelo urbano y sus
intensidades, así como definir normas y estándares
obligatorio de carácter urbanístico.
5. señalar los servicios públicos necesarios
cuantitativa y cualitativamente.
6. determinar los estímulos para lograr la
participación de los particulares en el desarrollo
urbanístico.
7. armonizar los programas de desarrollo urbanístico
de los organismos del sector público, entre sí y con
los del sector privado. |
Articulo 18.- |
la
ausencia de planes de ámbito territorial
superior no será impedimento para la formulación y
ejecución de planes de ordenación urbanística. en el
caso de los planes de desarrollo urbano local, los
mismos podrán igualmente ser formulados y puestos en
vigencia aun en ausencia de los planes de ordenación
urbanística, siempre y cuando se ajusten a las
normas y procedimientos técnicos previstos por el
ejecutivo nacional.
en ambas circunstancias, una vez que los planes de
ámbito territorial superior entren en vigencia,
aquellos que estén jerárquicamente supeditados a los
mismos, deberán revisarse y adaptarse a las
previsiones correspondientes
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Articulo 19.- |
los
planes de ordenación urbanística y de desarrollo
urbano local se expresaran legalmente mediante una
resolución del ministerio del desarrollo urbano o
una ordenanza, según el caso, en las cuales se
establecerán las precisiones en cuanto a la
determinación sobre usos y sus intensidades, así
como sobre los demás aspectos que afecten el
ejercicio de los derechos de los particulares. |
Articulo 20.- |
las
actuaciones urbanísticas públicas y privadas deberán
sujetarse a las determinaciones contenidas en los
planes nacionales, regionales y locales.
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