Título III: De la Administración Urbanística Nacional
Articulo 12.- |
la
administración urbanística nacional estará integrada
por el ministerio del desarrollo urbano, quien
ejercerá la autoridad urbanística nacional, y por
los demás organismos de la administración pública
nacional que tengan atribuciones relacionadas
con la ordenación y el desarrollo urbanísticos, los
cuales serán coordinados por el citado ministerio.
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Articulo 13.- |
el
ejecutivo nacional podrá celebrar convenios con los
organismos municipales para procurar la adecuación
de las actuaciones urbanísticas de éstos con las
políticas y actuaciones nacionales.
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Articulo 14.- |
a
los fines de la coordinación de las actividades de
ordenación y desarrollo urbanísticos, el ministerio
del desarrollo urbano ejercerá las siguientes
atribuciones:
1.
elaborar y establecer los planes de ordenación
urbanística.
2. armonizar, conjuntamente con los demás organismos
competentes, las políticas y planes de ordenación
urbanística.
3. velar por el cumplimiento de las políticas y los
planes de ordenación urbanística, así como de los
programas de actuaciones urbanísticas, y hacer las
recomendaciones que juzgue pertinentes.
4. evaluar, conjuntamente con los demás organismos
competentes, los resultados de la ejecución de las
políticas, planes y programas de ordenación y
desarrollo urbanísticos.
5. solicitar de los organismos nacionales, estadales
y municipales información sobre actividades
urbanísticas.
6. formular proposiciones y recomendaciones a los
organismos competentes en materias urbanísticas.
7. asesorar a los organismos públicos en las
materias urbanísticas.
8. llevar un registro nacional de información
urbanística.
9. las demás funciones inherentes a la coordinación
de las actividades de ordenación y desarrollo
urbanísticos. |
Articulo 15.- |
corresponde a otros organismos de la administración
pública nacional que tengan atribuciones sobre el
desarrollo urbanístico:
1.
examinar, conjuntamente con el ministerio del
desarrollo urbano, las políticas y planes de
carácter urbanístico para lograr su armonización.
2. considerar las recomendaciones que les formule el
ministerio del desarrollo urbano para la elaboración
y ejecución de las políticas, planes, programas y
actuaciones urbanísticas y, en especial, las
relativas a las actividades de abastecimiento de
agua, cloacas, drenajes, telecomunicaciones,
vialidad, transporte urbano, suministro de energía y
demás servicios conexos.
3. suministrar al ministerio del desarrollo urbano
la información que este requiera para el ejercicio
de la coordinación de la administración urbanística.
4. cumplir con los mecanismos de coordinación que
establezca el ministerio del desarrollo
urbano. |
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