GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas: Miércoles 16 de diciembre de 1987 Número 33.868
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA |
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1.-
|
La
presente Ley tiene por objeto la ordenación del
desarrollo urbanístico en todo el Territorio
Nacional con el fin de procurar el crecimiento
armónico de los centros poblados.
El Desarrollo Urbanístico salvaguardara los recursos
ambientales y la calidad de vida en los centros
urbanos.
|
Artículo
2.- |
la
ordenación urbanística comprende el conjunto de
acciones y regulaciones tendentes a la
planificación, desarrollo, conservación y renovación
de los centros poblados.
|
Articulo 3.- |
las
actuaciones de las autoridades urbanísticas se
compatibilizarán con las políticas de ordenación
territorial y de desarrollo regional que defina el
ejecutivo nacional. estas, actuaciones son actos
administrativos, cuya legalidad se controlará
conforme a la legislación de la materia.
|
Articulo 4.- |
se
declara de interés nacional la ordenación
urbanística y, en consecuencia, corresponde al poder
nacional la tutela del interés general en materia
urbanística. |
Articulo 5.- |
se
declara de utilidad pública
y de interés social todo lo concerniente a la
ejecución de los planes de ordenación
urbanística. |
|
|