Título XI: Disposiciones Transitorias
Articulo 121.- |
Los
denominados planes de ordenación urbanística y los
planes de desarrollo urbano local, así como las
ordenanzas de zonificación, arquitectura y
urbanismo, legalmente aprobados antes de la
promulgación de la presente ley, continuarán
vigentes hasta la sanción de los planes e
instrumentos normativos que habrán de sustituirlos.
no obstante, las disposiciones del título vii se
aplicarán a partir de la entrada en vigencia de
esta ley. |
Articulo 122.- |
Los
permisos concedidos y las obras y actividades en
realización para el momento cuando entre en vigencia
esta ley, se regirán por las normas vigentes para el
momento en que fueron concedidas o iniciadas.
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Articulo 123.- |
El
ministerio del desarrollo urbano y los municipios,
en su carácter de autoridades urbanísticas en la
esfera de sus respectivas competencias, procederán a
elaborar en el plazo máximo de un (1) año, a partir
de la vigencia de la presente ley, un compendio de
todas las normas y procedimientos técnicos
referentes a la elaboración, consulta y ejecución de
estudios, proyectos y obras de ingeniería,
arquitectura y urbanismo de acuerdo a la presente
ley.
El ministerio del desarrollo urbano será el
responsable de la coordinación, promulgación y
publicación de las normas nacionales y de
mantenerlas actualizadas.
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Articulo 124.- |
El
ministerio del desarrollo urbano y los municipios
deberán elaborar los planes respectivos dentro de
los dos (2) años siguientes a la vigencia de la
presente ley. |
Articulo 125.- |
Cuando no existieren planes de ordenación
urbanística, ni de desarrollo urbano local, ni
ordenanza de zonificación, los particulares deberán
solicitar del respectivo consejo municipal las
variables urbanas fundamentales aplicables al
terreno en cuestión y podrán presentar proyectos de
urbanizaciones y edificaciones para la asignación de
variables por parte de dicho consejo. las
mencionadas variables serán asignadas previa
aprobación del ministerio del desarrollo urbano.
Cuando existieren planes de ordenación urbanística y
no existiesen planes de desarrollo urbano local u
ordenanza de zonificación, las variables urbanas
fundamentales que fije el respectivo consejo
municipal deberán sujetarse a lo establecido en los
planes de ordenación urbanística, de lo cual se
informará al ministerio del desarrollo urbano dentro
de los quince (15) días siguientes a la asignación
de dichas variables. |
Articulo 126.- |
Cuando se hubieren aprobado planes de ordenación
urbanística, de desarrollo urbano o planes de
desarrollo urbano local, sin haberse aprobado
previamente el plan nacional de ordenación del
territorio o los planes regionales de ordenación del
territorio, la adaptación de aquellos a éstos se
hará siguiendo el procedimiento que establezca el
reglamento de la presente ley.
En todo caso, la adaptación se hará teniendo en
cuenta las situaciones técnicas, administrativas y
jurídicas existentes, particularmente los derechos
individuales originados por efecto de la aplicación
de los planes de desarrollo urbano, aprobados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley.
El plazo para la adaptación de los planes quedará al
criterio del ejecutivo nacional.
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Articulo 127.- |
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la
entrada en vigencia de esta ley, el presidente de la
república en consejo de ministros, dictará las
medidas necesarias para reorganizar el ministerio
del desarrollo urbano a los fines de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
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Dado, firmado y sellado en el palacio federal
legislativo, en Caracas a los dos días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y siete, año
177º de la independencia y 128º de la federación.
E
presidente,
(L.S.)
Reinaldo Leandro Mora
El
vicepresidente,
Jose Rodriguez Iturbe
Los
secretarios,
Hector Carpio Castillo
José Rafael Garcia
palacio de miraflores, en caracas, a los dieciséis
días del mes de diciembre mil novecientos ochenta y
siete. año 177º de la independencia y 128 de la
federación.
Cúmplase.
(L.S.)
Jaime Lusinchi
Refrendado,
Y demás Miembros del
Gabinete. |
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