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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título X: Disposiciones Finales


Articulo 118.-

se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo establecido en la  presente ley.

Articulo 119.-

las disposiciones de la presente ley tendrán en las materias urbanísticas prelación normativa sobre las contenidas en la ley orgánica para la ordenación del territorio. esta se aplicará supletoriamente a los asuntos y materias urbanísticos no regulados por el presente texto.

Articulo 120.-

la presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días contados a partir de su publicación en la gaceta oficial de la república de venezuela.

 

 

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