LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA
Título I. Disposiciones Generales II. De la Competencia y Autoridades Urbanísticas III. De la Administración Urbanística IV. De la Planificación Urbanística V. Del Régimen Urbanístico de la Propiedad VI. De la Ejecución del Desarrollo Urbano VII. Del Control de la Ejecución de Urbanizaciones Edificaciones VIII. De la Defensa y Mantenimiento del Orden Urbanístico IX. De las Sanciones X. Disposiciones Finales XI. Disposiciones Transitorias
Capítulo (Este título no posee capítulos)
Título X: Disposiciones Finales
Articulo 118.-
se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo establecido en la presente ley.
Articulo 119.-
las disposiciones de la presente ley tendrán en las materias urbanísticas prelación normativa sobre las contenidas en la ley orgánica para la ordenación del territorio. esta se aplicará supletoriamente a los asuntos y materias urbanísticos no regulados por el presente texto.
Articulo 120.-
la presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días contados a partir de su publicación en la gaceta oficial de la república de venezuela.
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