Artículo 23.- |
Los
créditos hipotecarios, los contratos de ventas con
financiamientos u operaciones de compraventa,
destinados a la construcción, autoconstrucción,
adquisición, ampliación o remodelación de vivienda,
sólo se otorgarán en bolívares, conforme con lo
previsto en el artículo 318 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La
contratación realizada en moneda extranjera es
ilegal. En consecuencia, se proscriben los créditos
hipotecarios para vivienda en moneda extranjera, y
quienes hayan otorgado créditos en moneda extranjera
deberán reponer a su estado original en bolívares al
tipo de cambio de referencia vigente para la fecha
del contrato, publicado por el Banco Central de
Venezuela. |