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LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA

 

Título    


Capítulo

 


Título II: De la Regularización de los Créditos Hipotecarios para Vivienda Principal

Capítulo III: De los Créditos Hipotecarios Provenientes de Recursos de la Banca Privada o de las Operadoras Financieras y Acreedores Particulares, para la Vivienda Secundaria

Artículo 22.-

Todos los créditos hipotecarios destinados a vivienda principal o secundaria otorgados con recursos propios de la banca privada o de las operadoras financieras y acreedores particulares no pueden ser objeto de la modalidad financiera de la doble indexación, anatocismo o usura.

 

 

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