LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA
Título I. Disposiciones Generales II. De la Regularización de los Créditos... III. De las Condiciones Generales que regulan... IV. De las Prohibiciones, Restricciones y Sanciones V. Disposiciones Finales y Transitorias
Capítulo I. De los Créditos Hipotecarios Provenientes de Recursos Fiscales... II.De los Créditos Hipotecarios Provenientes de Recursos Demostrables... III.De los Créditos Hipotecarios Provenientes de Recursos De la Banca... IV.De los Créditos Hipotecarios Provenientes de Recursos De la Banca Privada...
Título II: De la Regularización de los Créditos Hipotecarios para Vivienda Principal
Capítulo III: De los Créditos Hipotecarios Provenientes de Recursos de la Banca Privada o de las Operadoras Financieras y Acreedores Particulares, para la Vivienda Secundaria
Artículo 22.-
Todos los créditos hipotecarios destinados a vivienda principal o secundaria otorgados con recursos propios de la banca privada o de las operadoras financieras y acreedores particulares no pueden ser objeto de la modalidad financiera de la doble indexación, anatocismo o usura.
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