Título V: De la Jurisdicción Especial Agraria
Capítulo X: Intervención de Terceros
Artículo 227.-
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Cuando
en la oportunidad de la contestación de la demanda
alguna de las partes solicitare la intervención de
terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del
artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se
suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar
la audiencia preliminar para el día siguiente a la
contestación de la cita o de la última de éstas, si
fueren varias, de modo que se siga un único
procedimiento.
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Artículo 228.-
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En los
casos de intervención de terceros a que se contraen
los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 370 del
Código de Procedimiento Civil, sólo podrán
proponerse antes del vencimiento del lapso de
promoción de pruebas.
Si se
tratare de la intervención de terceros prevista en
el ordinal 1° del citado artículo 370, el
procedimiento principal se suspenderá hasta tanto
concluya el lapso de prueba en el procedimiento de
tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio
principal. Dicha suspensión no podrá durar más de
sesenta (60) días sea cual fuere el número de
tercerías propuestas. |
Artículo 229.-
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La
intervención adhesiva de terceros contemplada en el
ordinal 3° del artículo 370 del Código de
Procedimiento Civil no suspende el procedimiento
principal. Igualmente, no dará lugar a sustanciación
separada del expediente principal. La oportunidad
para que intervenga el tercero adhesivo precluye con
el vencimiento del lapso probatorio, pudiendo
participar en la audiencia preliminar y en el debate
oral si su comparecencia ocurrió antes de la
fijación de la primera audiencia; o en el debate
oral si ocurrió con posterioridad.
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Artículo 230.-
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El
procedimiento de tercería se tramitará con arreglo
al procedimiento oral agrario establecido en el
presente Título. |
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