Los
juzgados de primera instancia agraria conocerán de
las demandas entre particulares que se promuevan con
ocasión de la actividad agraria, sobre los
siguientes asuntos:
1.
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias
y posesorias en materia agraria.
2.
Deslinde judicial de predios rurales.
3.
Acciones relativas al uso, aprovechamiento,
constitución de servidumbres y demás derechos
reales, para fines agrarios.
4.
Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la
actividad agraria.
5.
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6.
Procedimientos de desocupación o desalojos de
fundos.
7.
Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la
propiedad o posesión agraria.
8.
Acciones derivadas de contratos agrarios.
9.
Acciones de indemnización de daños y perjuicios
derivados de la actividad agraria.
10.
Acciones originadas con ocasión a la constitución
del patrimonio familiar agrario.
11.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre
sociedades de usuarios, uniones de prestatarios,
cooperativas y demás organizaciones de índole
agraria.
12
Acciones derivadas del crédito agrario.
13.
Acciones y controversias surgidas del uso,
aprovechamiento, fomento y conservación de los
recursos naturales renovables que determine la ley.
14.
Acciones derivadas del uso común de las aguas de
regadío y de las organizaciones de usuarios de las
mismas.
15 En
general, todas las acciones y controversias entre
particulares relacionados con la actividad agraria.
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