Dada la
especialidad e interés social de la materia regulada
en el presente Decreto ley, será de la competencia
de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, además de las atribuciones que le
confiere la Constitución y las leyes de la
República, las siguientes:
1.
De los recursos de interpretación que sean
interpuestos sobre normas contenidas en el presente
Decreto Ley.
2.
De los recursos de casación en materia
agraria.
3.
De las apelaciones o consultas de las
sentencias dictadas por los tribunales superiores
contencioso administrativos agrarios y demás asuntos
contenciosos administrativos relacionados con la
materia regulada en el presente Decreto Ley.
4.
Cualquier otra competencia que las leyes le
atribuyan. |