Título V: De la Jurisdicción Especial Agraria
Capítulo IV: Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas Contra los Entes Estatales Agrarios
Artículo 190.-
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El lapso
de caducidad de los recursos contenciosos
administrativos contra cualquiera de los actos
administrativos agrarios será de sesenta (60) días
continuos, contados a partir de la notificación del
particular o de su publicación en la Gaceta Oficial
Agraria.
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Artículo 191.-
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El lapso
de prescripción de las demás acciones se regirá por
las disposiciones contenidas en el derecho común.
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Artículo 192.-
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Se
entenderán como días continuos, aquellos días
calendario, sin que su cómputo se vea alterado por
los días feriados o no laborables.
En todo
caso, el período de vacaciones judiciales no será
computado para ningún lapso. |
Artículo 193.-
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La
perención de la instancia procederá de oficio o a
instancia de parte opositora, cuando hayan
transcurrido seis (6) meses sin que se haya
producido ningún acto de impulso procesal por la
parte actora. La inactividad del Juez después de
vista la causa, o habiéndose producido la
paralización por causas no imputables a las partes,
no producirá la perención.
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Artículo 194.-
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El
antejuicio administrativo para la interposición de
las demandas patrimoniales contra cualquiera de los
entes agrarios se regirá por las disposiciones
contempladas en la Ley que regule la Procuraduría
General de la República. |
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